La guía más grande Para decreto 2055 de 2014
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Asimismo, podrán ser beneficiarios las comunidades autónomas, entidades locales y entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios que cumplan todas las condiciones siguientes:
En el caso del Efectivo Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación mediante la disposición final cuarta, la extraordinaria y urgente pobreza deriva de la penuria ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024.
A través de estas medidas se establecieron ayudas directas para apoyar financieramente a entidades locales y comunidades autónomas que prestan servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, Ganadorí como a RENFE y a los concesionarios nacionales del servicio regular de viajeros por carretera.
El objeto de estas ayudas es la ampliación y mejora de la oferta de los actuales servicios de transporte divulgado colectivo terrenal en el año 2025. Las ayudas para la mejora se plantean para los siguientes bloques de solicitud:
c) Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al arriendo, con arreglo al modelo aprobado por la Despacho.
El capítulo II del título I contempla un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025. De forma excepcional, en el presente año 2025, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a dilatado plazo o asignar posibles con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los previstos en el párrafo inicial, para cubrir las deyección de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La disposición final tercera tiene por objeto ampliar el plazo de solicitud de ayudas a las Corporaciones Locales, a cuatro meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Verdadero Decreto-condición 6/2024, de 5 de noviembre.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-calidad.
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f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente Existente decreto-ley.»
1.Los posibles beneficiarios que deseen ceder a las ayudas presentarán su solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante el formulario que a tal efecto estará arreglado en la mencionada resolucion 0312 del 2019 60 Sede Electrónica.
Mediante Orden Ministerial se establecerán los requisitos y plazos que deban cumplir los solicitantes de la ayuda, Triunfadorí como las condiciones del sistema de compensación o devolución que los beneficiarios deberán establecer por los díGanador en que la medida no hubiera sido efectiva en el caso de que los descuentos a los que hace relato este apartado se hubieran implantado más tarde del 1 de enero o se hubiera producido la interrupción de su aplicación después del 22 de enero y hasta la entrada en vigor de este Vivo decreto-condición.
b) Un mantillo mensual nominativo con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), con validez de un mes desde la data de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin penuria de esperar a la demanda de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto trimestre del 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo pasarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.